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19 de abril de 2024
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Facultades - Secretario de Acuerdos Especializado para Adolescentes

Son obligaciones de los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados de Primera Instancia Especializados para Adolescentes:
  1. Dar cuenta diariamente al Juez y acordar con él, los escritos y promociones de las partes, así como los oficios que se dirijan al Juzgado;
  2. Efectuar las notificaciones a las partes y proporcionar los expedientes a los interesados para cualquier efecto legal, siempre que sean en la oficina;
  3. Autorizar las providencias, celebración de audiencias, despachos de autos y resoluciones que se dicten, expidan o practiquen, escribiendo su nombre completo y firma en los asuntos del Juzgado y expedir las copias autorizadas en virtud de resolución judicial o cuando la Ley lo determine, y
  4. Las demás que les impongan las leyes.

  • El Primer Secretario de Acuerdos tendrá además, las siguientes atribuciones:
  1. Sustituir al Juez en sus faltas temporales que no excedan de dos meses, en los términos que señale esta Ley;
  2. Distribuir diariamente entre él y los demás Secretarios, las remisiones que se hagan al Juzgado;
  3. Llevar los libros del Juzgado, pudiendo ser con intervención de alguno de los miembros de la oficina, y
  4. Dirigir las labores interiores de la oficina, de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del Juez, dando cuenta de las faltas que se cometan para que el Juez obre de acuerdo a sus facultades.

* Artículos 90 Ter y 90 Quater de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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