12 de octubre de 2024
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Facultades - Secretario Actuario

Los Actuarios tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
  1. Recibir de los secretarios de acuerdos los expedientes de notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse a cabo fuera del propio juzgado, firmando de recibido en el libro respectivo
  2. Hacer oportunamente y en los términos de ley las notificaciones personales y practicar las diligencias decretadas por los jueces, devolviendo los expedientes, previas las anotaciones correspondientes en el libro respectivo.
  3. Llevar un libro en el que asienten diariamente las diligencias y notificaciones que lleven a cabo fuera de local de la oficina en que presten sus servicios, con expresión, de la fecha en que reciba el expediente y la en que lo devuelva.
  4. Devolver debidamente diligenciados dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se les turnen los expedientes. El incumplimiento de esta disposición trae como consecuencia, la primera vez amonestación; la segunda, suspensión de tres días; y la tercera remoción del cargo.
    Si la diligencia trae aparejada embargo o ejecución deberá devolver el expediente el mismo día en que se practique con el levantamiento del acta respectiva, en caso de inobservancia se aplicarán las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de las consecuencias procesales que ocasionare.
  5. Estarán investidos de fé pública en las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, estableciéndose en ellas el nombre completo de quien las practique, la inobservancia de esta obligación será sancionada en los términos de la fracción anterior.

* Artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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